Agentes de la Edificación: quiénes son y qué responsabilidades tienen

Agentes de la edificación

Los agentes de la edificación son las personas y empresas que intervienen en una construcción. Esta denominación está reflejada en la Ley de Ordenación de la Edificación, donde se regula las responsabilidades y obligaciones de los agentes que participan en el proceso de edificación.

Concretamente, la definición viene en el artículo 8 de la LOE:

«Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención».

¿Quiénes son los Agentes de la Edificación?

Los agentes de la edificación que aparecen en la Ley de Ordenación de la Edificación son:

Promotor

El promotor es la persona o colectivo que impulsa y financia una obra de edificación, sea para sí mismo (autopromotor) o para un tercero.

Es el principal agente de la edificación, ya que sobre él recae la mayoría de las responsabilidades y obligaciones de la construcción, como son:

  • Tener la titularidad del derecho de poder construir en solar donde se vaya a realizar la construcción.
  • Disponer y facilitar de toda la documentación necesaria para la redacción del proyecto.
  • Obtener las licencias y autorizaciones administrativas.
  • Entregar al usuario final la documentación de obra ejecutada.

En materia aseguradora, el promotor está obligado a contratar y ser el tomador de las pólizas de:

proyectista

Proyectista

El proyectista, por encargo del promotor, redactará el proyecto de edificación y sus obligaciones son:

  • Tener la titulación académica de: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  • Redactar el proyecto bajo la normativa técnica y urbanística vigente y entregar el proyecto visado.
constructor

Constructor

El constructor o empresa constructora, contratada por el promotor, es quien asume la responsabilidad de ejecutar el ejecutar la edificación tal y como se refleja en el proyecto. Las obligaciones del constructor son:

  • Disponer de la titulación y capacidad profesional para actuar como constructor.
  • Realizar la obra en base al proyecto teniendo en cuenta la legislación aplicable y las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
  • Designar un jefe de obra que será la respresentación técnica del constructor en la obra.
  • Disponer de los medios humanos y materiales que la obra requiera.
  • Subcontratar servicios dentro del límites del contrato establecido.
  • Firmar el acta de replanteo y el acta de recepción de obra.
  • Facilitar la documentación necesaria para la elaboración de la obra ejecutuda.
director de obra y director de ejecución de obra

Director de Obra

Formando parte de la dirección facultativa, el director de obra dirige la ejecución de la obra en base al proyecto. Centrándose en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales. Las obligaciones del director de obra son:

  • Tener la titulación académica de: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
  • Verificar el replanteo, cimentación y estructura proyectada a la características geotécnicas del terreno.
  • Consignar el Libro de Órdenes y Asistencias.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra.

Director de la Ejecución de la obra

El director de la ejecución de la obra también forma parte de la dirección facultativa (que la designa el promotor). Será quién revise la ejecución de los materiales de la obra y controlar la calidad de estos y su uso en la edificación.

  • Comprobar la recepción en la obra de los materiales de construcción.
  • Ordenar la realización de ensayos y pruebas necesarias.
  • Comprobar replanteos, materiales, ejecución y disposición de los elementos constructivos.
  • Consigar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra.

Organismo de control técnico (OCT)

Los organismos de control técnico, también llamados OCT, son los encargados de verificar la calidad del proyecto de edificación, de los materiales y la ejecución de la obra según la normativa vigente.

La obligación del OCT es la emitir informes técnicos a lo largo de la construcción comprobando que la construcción se desarrolla conforme al proyecto.

Laboratorios de ensayos

Laboratorios de ensayos de la edificación

Son los agentes capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de construcción.

  • Su obligación principal es prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad, normalmente al director de la ejecución de obras.
  • Justificar la implantación de sistemas de gestión de calidad.
suministradores de material

Suministradores de productos

Se les denomina suministradores de productos a fabricantes, importadores o vendedores de materiales de construcción. Su obligación principal es entregar el material solicitado de acuerdo a los términos de identidad y calidad del pedido.

Propietarios y usuarios

Son los propietarios y usuarios finales de la construcción y tiene como obligación hacer un buen uso de los edificios, así como llevar a cabo un mantenimiento según la documentación de la obra ejecutada.

Sobre el autor

Scroll al inicio