¿Cómo aplazar una deuda con Hacienda?

Aplazar una deuda con Hacienda

Con la entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, donde se actualizan los baremos, se tendrá que presentar una garantía para solicitar el aplazamiento de impuestos a partir de una deuda de más 50.000 euros. Para importes inferiores no será necesario.

Los impuestos sujetos a aplazamiento o fraccionamiento son:

  • IVA
  • IRPF
  • Impuestos Sociedades

¿Cuánto tiempo se puede aplazar una deuda con Hacienda?

Para deudas inferiores a 50.000 euros el plazo máximo de un aplazamiento es de 24 meses para personas físicas y 12 meses para personas jurídicas.

Para importes superiores a 50.000 euros el aplazamiento con aval será de 60 meses sea persona física o jurídica.

documentos necesarios para solictar aplazar una deuda

Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con Hacienda

Los datos que debe contener la solicitud de aplazamiento son:

  • Nombre y apellidos o razón social, número de identificación y domicilio fiscales del obligado al pago de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • Motivo por el que solicita el aplazamiento.
  • Plazos o calendario de pagos.
  • Garantía.
  • Número de cuenta, número código cuenta cliente y datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Indicar que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

Seguro de caución para aplazar una deuda con Hacienda

En caso de tener que presentar una garantía, la forma más ágil y económica es contratar un seguro de caución.

Esta póliza actúa como un aval tradicional, ofreciendo una garantía ante un tercero, admitido por todas las Administraciones Públicas y además no computa en CIRBE, no tiene gastos de cancelación ni pignoración. Además, en pocas ocasiones lleva gastos de notaria.

Puedes solicitar más información sin compromiso a través de este formulario.

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