Siguiendo con el mantenimiento y conservación de edificios, en este artículo vamos a desgranar uno de los conceptos más comunes y que hace referencia a su futuro mantenimiento: el Libro del Edificio.
El Libro del Edificio es exigido en todas las edificaciones. Pero ¿Qué es exactamente? ¿Cuál es su contenido? ¿Es obligatorio? ¿Para quién?
Estas son algunas de las preguntas que vamos a responder en este artículo.
En este artículo hablamos de:
Definición
El Libro del Edificio es un conjunto de documentación gráfica y escrita de la obra ejecutada, que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio. El contenido del libro viene regulado a través del artículo 7 de la Ley 38/99, de cinco de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En definitiva, es un conjunto de documentos que constituyen un archivo con el historial e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio.
El Libro del Edificio es exigible tanto a nuevas construcciones como a rehabilitaciones, sean edificios de viviendas, viviendas unifamiliares o industriales.
La obligatoriedad de presentar el Libro del Edificio viene confirmada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria letra a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie y, tratándose de edificaciones, expresión del archivo registral del libro del edificio, salvo que por su antigüedad no les fuera exigible.
Contenido del Libro del Edificio
Como hemos comentado en el párrafo anterior, el contenido del Libro del Edificio es una recopilación de los documentos técnicos de la obra y deben ser el siguiente:
- El proyecto de obra, con las modificaciones aprobadas.
- El acta de recepción de la obra.
- La relación de agentes que han intervenido.
- Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Es importante incluir en este apartado, un plan de mantenimiento y planificación de las operaciones a realizar en el edificio y en sus instalaciones.
- El Certificado Final de Obra.
- Certificado de Control de Calidad.
- Documentación del Control de Recepción.
- Certificado de eficiencia Energética del Edificio Terminado.
- Documentación de las Instalaciones Térmicas del Edificio.
- Libro de Subcontratación.
No obstante, el Libro no es documento cerrado. Puede ser completado con cualquier documentación importante de referencia en la trayectoria del edificio.
¿Quién está obligado a presentar el Libro del Edificio?
En primer lugar, es obligación del promotor confeccionar y entregar a los adquirientes el Libro del Edificio con la finalidad de que estos lleven a cabo un uso y mantenimiento adecuado.
Así lo indica el artículo 9, letra e) de la LOE: Entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
Por otro lado, según el artículo 12, letra f) de la LOE: el director de la obra está obligado a elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
El Director de Obra facilitará al Promotor exclusivamente la documentación que le competa, pudiendo asumir, por encargo expreso del Promotor, su elaboración completa, aunque se debe tener presente que es el Promotor el agente encargado de formalizar los correspondientes trámites administrativos.
Por último, cabe destacar que algunas Comunidades Autónomas tienen normativa reguladora específica, por lo que pueden exigirnos la incorporación de otros documentos complementarios.
Quizás te interese también las obligaciones aseguradoras del promotor de la obra.
¿Quién tiene el Libro del Edificio?
Cómo hemos comentado antes, por ley se entrega una copia a los usuarios finales del edificio. Por norma general, el presidente o administrador de la comunidad de propietarios tendrá una copia del Libro.
No obstante, en el caso que se necesite consultarlo, este debe tener una copia depositada en el Registro de la Propiedad competente.
Programas para elaborar el Libro del Edificio
Existen programas para la redacción del Libro del Edificio gratis y otros de pago. El programa para la elaboración del libro es una herramienta esencial para los directores facultativos. Estos programas recogen la documentación y el plan de mantenimiento según los requerimientos de la LOE.
Programas: