La coberura del Seguro Decenal entra en vigor cuando se emite el ‘suplemento de entrada en cobertura’, que a su vez comienza a partir de la fecha de recepción de obra.
Lo explicamos más a fondo.
Esta es una de las dudas más comunes que tienen nuestros clientes. Por ello, hay que dejar claro cuándo comienza la entrada en cobertura del decenal.
La garantía decenal en construcción es tan importante como compleja. Por eso contar con especialistas en construcción para su contratación es fundamental para no tener ningún ‘sobresalto’ a posteriori.
En este artículo hablamos de:
La pre-póliza inicial
Al contratar el Seguro Decenal, una vez estudiado el proyecto y con todo en regla, lo primero que se hace es emitir una pre-póliza.
Cuando emitimos una pre-póliza, como su nombre indica, no estamos emitiendo una póliza con cobertura instantánea, sino que estamos ante un paso previo a la emisión de la póliza, donde únicamente estamos adelantando parte de la prima futura a pagar una vez la construcción finalice.
La compañía se compromete con esta pre-póliza a emitir la póliza definitiva una vez finalice la construcción, siempre y cuando, no haya habido un agravamiento de riesgo durante el proceso constructivo. Hecho que comprueban gracias a los informes emitidos por la OCT y su continua monitorización de los avances de la obra.
Suplemento de entrada en cobertura del seguro decenal
Como hemos aclarado al principio, la cobertura de daños estructurales de la póliza decenal toma efecto cuando se emite el llamado ‘suplemento de entrada en cobertura’.
La fecha de efecto de la póliza se corresponde con la fecha en la que se suscriba el acta de recepción de la obra y su vencimiento es de 10 años tal y como regula la LOE.
Previamente a la emisión del suplemento, el promotor deberá haber entregado a la aseguradora todos los informes del OCT pertinentes sin reservas técnicas.
El suplemento de entrada en cobertura lleva la firma de la compañía legitimada ante notario, siendo este documento el que necesitará el promotor para inscribir en el registro de la propiedad el inmueble.
Aunque los gastos de esta intervención notarial suelen correr a cargo del promotor, en Synergy, somos nosotros quienes corremos con los gastos notariales para la obtención del suplemento de entrada en cobertura y su envío original al promotor.
¿Y si he contratado además alguna garantía optativa?
En el caso de que se hayan contratado coberturas optativas, como la impermeabilización de fachadas o cubiertas, hay que tener en cuenta que dichas garantías tienen un periodo de cobertura menor. En este caso es una garantía de 3 años, independientemente de que la póliza decenal de daños estructurales tenga un vencimiento superior.
Además, la entrada en vigor o cobertura de esta garantía no se produce de forma instantánea al mismo tiempo que la cobertura de daños estructurales, sino que debe pasar el periodo de observación impuesto por la compañía para que se emita la “entrada en cobertura” de esta garantía.
Synergy Insurance -con su producto decenal respaldado por Musaat– establece un periodo de observación de 1 año, que coincide con la responsabilidad del propio constructor de responder por los acabados o defectos de las obras. Por ello, una vez transcurrido 1 año desde la entrega del acta de recepción de la obra, y revisado el informe D3bis (sin reservas técnicas) se procederá a la emisión de la “entrada en cobertura” de esta garantía.
Pre-Póliza | Entrada en Cobertura | |
---|---|---|
¿Cuándo se contrata? | Generalmente antes del inicio de la obra. | Una vez la obra ha finilizado. |
¿Estoy cubierto si mi edificio sufre un daño estructural? | No, la pre-póliza no tiene cobertura hasta que se emite la entrada en cobertura. | Sí, siempre y cuando esté dentro del periodo de cobertura y no suponga una exclusión de la póliza. |
¿Qué documentos necesito? | Informe D0 y estudio geotécnico. La compañía puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario según cada caso. | Todos los informes de OCT necesarios según la tipología de obra y coberturas contratadas y el acta de recepción de obra. Suelen solicitarse además los datos catastrales y planos de situación. |
¿Qué suma asegurada se tiene en cuenta? | Suma asegurada provisional: PREM + BI + GG + IVA + HONORARIOS TÉCNICOS + TASAS/IMPUESTOS informado en el cuestionario. (*) | Recálculo de valor, la compañía solicitará una declaración de valor sellada por si hubiera habido algún cambio en las partidas informadas para la pre-póliza. |
¿Necesito el documento original? | No, normalmente se envían en formato pdf. | Sí, para la inscripción en el registro se necesitará la entrada en cobertura con firma original y legitimada ante notario. |
¿Cuánto tengo que pagar y cómo? | 30% de la prima neta + impuestos | Según el recálculo del valor asegurado, se abonará la diferencia respecto lo abonado en pre-póliza. Siempre se paga por transferencia bancaria. |
(*) Aquí tienes más información sobre la pre-póliza y el recálculo de la suma asegurada en la póliza decenal.
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